Artículos 1°, 2° y 3° de la misma:
«ARTÍCULO 1º.- Precisar, para las carreras y cursos de grado y pregrado, que las asignaturas cuatrimestrales se dictan en los dos cuatrimestres incluidos en el calendario académico, en cada caso con la carga horaria prevista en el plan de estudios, con las siguientes particularidades en cuanto a las estrategias de desarrollo de contenidos:
- En el cuatrimestre consignado en el plan de estudios es menester contemplar especialmente que en la mayoría de los casos se trata de estudiantes que la cursan por primera vez.
- En el otro se debe tener presente que gran parte de los estudiantes son recursantes, por lo que es aconsejable considerar específicamente sus problemas de aprendizaje.
ARTÍCULO 2º.- Fijar, para las carreras y cursos mencionados en el artículo anterior, el 31 de marzo de cada año como fecha de vencimiento del plazo para la presentación de los planes de cátedra para el año académico que en cada caso se inicia.
ARTÍCULO 3°.- Efectuar, con respecto a los programas de las asignaturas de dichas carreras y cursos, las puntualizaciones que siguen:
- El régimen de evaluación previsto en cada uno de ellos y aprobado por el Consejo Directivo es aplicable en los dos cuatrimestres.
- Deben ser desarrollados en su totalidad, en el marco de la libertad de cátedra que tiene el docente.
- Para mantenerlos actualizados, especialmente en lo que se refiere a la bibliografía, se sugiere su revisión cada tres años, como mínimo.»